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Legal · Contrato

Términos y condiciones del servicio

Alea Consultores S.A.S. — Eki Movilidad  ·  Versión 2.0  ·  Vigente desde el 7 de mayo de 2026
Plataforma de gestión del Certificado UPME para incentivos de energía limpia y movilidad eléctrica
Aplicable a clientes que acceden al servicio a través del canal R5 + Eki.

Preámbulo

Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los "T&C") regulan integralmente la relación contractual entre el servicio EKI MOVILIDAD prestado por Alea Consultores S.A.S., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901.843.053-6, con domicilio principal en Bogotá D.C. (en adelante, "EKI"), y toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de gestión del Certificado de Beneficios Tributarios para Energías No Convencionales y Eficiencia Energética (en adelante, "Certificado UPME") ofrecidos por EKI a través de su plataforma digital, su canal de WhatsApp Business, sus aliados comerciales o cualquier otro canal habilitado (en adelante, el "Cliente"). EKI y el Cliente, conjuntamente, las "Partes".

La aceptación de estos T&C es requisito indispensable para acceder a los servicios. La marcación de la casilla de aceptación, la firma electrónica del mandato, el pago del precio o el envío de documentación con propósito de iniciar el trámite constituyen manifestación inequívoca de consentimiento y aceptación plena, expresa e informada de la totalidad del presente clausulado.


1. Definiciones

Para los efectos de los presentes T&C, los términos en mayúscula tendrán el significado que se indica a continuación:

  • Autoridad Competente: la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Ministerio de Minas y Energía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cualquier otra entidad pública con competencia sobre el régimen de incentivos a las energías no convencionales y a la movilidad eléctrica.
  • Cliente Consumidor o B2C: persona natural que adquiere los servicios de EKI para su uso personal, familiar o doméstico, en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.
  • Cliente Empresarial o B2B: persona jurídica, comerciante persona natural, o cualquier vehículo de inversión que adquiera los servicios de EKI con fines comerciales, productivos, profesionales o de inversión.
  • Marco Normativo: la Ley 1715 de 2014, la Ley 2099 de 2021, la Ley 2128 de 2021, la Ley 2294 de 2023, los Decretos 829 de 2020, 895 de 2022 y 1099 de 2023, las Resoluciones UPME 203 de 2020 y 0319 de 2022, los conceptos DIAN aplicables y todas las normas que los modifiquen, sustituyan, deroguen o complementen.
  • Servicios EKI: el conjunto de actividades de gestión, asesoría regulatoria, preparación documental, radicación y seguimiento orientadas a la obtención del Certificado UPME a favor del Cliente, conforme al alcance pactado en estos T&C.
  • Tarifa EKI: la contraprestación económica pactada con EKI por la prestación de los Servicios EKI.
  • Tasa UPME: el derecho público o tarifa establecida por la UPME por la radicación y trámite de la solicitud de Certificado UPME, costo independiente y separable de la Tarifa EKI.
  • Trámite DIAN: toda actuación administrativa posterior ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales orientada a hacer efectivos los beneficios tributarios derivados del Certificado UPME (devolución, exclusión o no causación del IVA, descuento en renta, deducción especial, depreciación acelerada, etc.).
  • Plataforma: el conjunto de canales digitales de EKI, incluyendo el sitio web, el portal multitenant, los formularios estructurados y el canal oficial de WhatsApp Business.
  • Precio Final: hace referencia a la sumatoria de la Tasa UPME, la Tarifa EKI y los impuestos aplicables.

2. Objeto y alcance del servicio

2.1. Objeto único

EKI presta al Cliente un servicio especializado de gestión legal-regulatoria orientado exclusivamente a la obtención del Certificado UPME bajo el régimen del Marco Normativo. El servicio comprende: (i) validación de elegibilidad del proyecto o activo; (ii) preparación de la documentación técnica y jurídica requerida; (iii) radicación de la solicitud ante la UPME; (iv) gestión de subsanaciones derivadas de error imputable a EKI; (v) entrega del Certificado UPME al Cliente cuando éste sea expedido por la Autoridad Competente; y (vi) entrega de guía para la implementación.

El Cliente acepta y entiende que, conforme al artículo 7 del Estatuto del Consumidor, la obligación de EKI es de medio y no de resultado. En ese sentido, EKI se obliga a prestar el servicio acorde al proceso enunciado en este documento y la calidad esperada. EKI no se hace responsable de cambios normativos, decisiones administrativas, entre otros.

2.2. Exclusiones expresas

EKI no presta, no se obliga a prestar, y no asume responsabilidad alguna sobre las siguientes actividades, las cuales son de responsabilidad exclusiva del Cliente:

  • Trámite DIAN: la solicitud, sustanciación, defensa y obtención de la devolución, exclusión, descuento o cualquier beneficio tributario ante la DIAN posterior a la expedición del Certificado UPME corresponde íntegramente al Cliente. EKI únicamente entrega el Certificado UPME, documento sin el cual no procede el beneficio, pero cuya sola existencia no genera ni garantiza el reconocimiento del beneficio fiscal por parte de la DIAN.
  • Nacionalización e importación: cualquier trámite aduanero, de homologación, registro RUNT, matrícula, permisos de circulación o equivalentes.
  • Asesoría tributaria, contable o financiera: EKI no actúa como asesor tributario, contador, revisor fiscal, ni agente de retención del Cliente. La aplicación contable y la planeación tributaria son ajenas al servicio.
  • Defensa litigiosa: EKI no representa al Cliente en procedimientos sancionatorios, recursos de reposición o apelación contra actos de la DIAN, ni en procesos contencioso-administrativos.
  • Estructuración técnica del proyecto: los estudios de ingeniería, factibilidad, dimensionamiento técnico, estudios ambientales y diseños son aportados por el Cliente o por terceros contratados por éste. EKI no audita ni certifica la veracidad técnica de la información entregada.

Conclusión interpretativa: los Servicios EKI se limitan estricta y exclusivamente a la obtención del Certificado UPME. Cualquier actuación posterior, en especial el Trámite DIAN, es responsabilidad exclusiva del Cliente, quien declara conocer y aceptar esta delimitación.


3. Aceptación y formación del contrato

El contrato entre EKI y el Cliente se entiende formado y vinculante con la concurrencia de: (i) aceptación expresa de los presentes T&C; (ii) suscripción del mandato sin representación o autorización equivalente que faculte a EKI para actuar ante la UPME por cuenta del Cliente; (iii) pago del cien por ciento (100%) de la Tarifa EKI y de la Tasa UPME conforme a la Cláusula 7; y (iv) entrega de la documentación inicial requerida.

La aceptación se manifiesta por cualquier medio idóneo conforme a la Ley 527 de 1999, incluyendo aceptación electrónica, firma digital, marcación de casillas, respuesta afirmativa por el canal oficial de WhatsApp Business, o pago efectivo de la Tarifa EKI.


4. Elegibilidad y validación previa

EKI realizará una validación preliminar de elegibilidad del proyecto, activo o vehículo del Cliente bajo el Marco Normativo vigente al momento de la entrega de la documentación por parte del Cliente. Esta validación es interna y tiene carácter conceptual. No representa la opinión, no vincula ni es exigible para la UPME, autoridad que conserva la facultad exclusiva de calificar técnica y jurídicamente la solicitud.

EKI se reserva el derecho de no aceptar o de terminar anticipadamente la prestación de los Servicios EKI cuando, tras la validación, advierta que el caso no satisface los requisitos del Marco Normativo, presenta riesgos reputacionales o de cumplimiento, o el Cliente no supera los procesos de conocimiento del cliente exigidos por la normatividad SAGRILAFT y de prevención de lavado de activos.


5. Obligaciones del Cliente

Son obligaciones esenciales del Cliente, cuyo incumplimiento exonera a EKI de responsabilidad por las consecuencias derivadas:

  1. Entregar de forma completa, veraz y oportuna toda la información y documentación técnica, jurídica, financiera y tributaria requerida por EKI o por la UPME.
  2. Declarar bajo la gravedad del juramento la veracidad y autenticidad de la información suministrada, asumiendo las consecuencias civiles, penales y administrativas de cualquier falsedad, omisión o adulteración.
  3. Otorgar y mantener vigente el mandato, poder o autorización necesaria para que EKI actúe ante la UPME en su nombre.
  4. Atender los requerimientos de información adicional o subsanación dentro de los plazos previstos en la Cláusula 9.
  5. Pagar íntegra y oportunamente la Tarifa EKI y la Tasa UPME en los términos de la Cláusula 7.
  6. Abstenerse de iniciar, en paralelo o a través de terceros, gestiones que puedan duplicar, contradecir o entorpecer la solicitud radicada por EKI.
  7. Comunicar de inmediato a EKI cualquier cambio en la información suministrada que sea relevante para el trámite, incluyendo modificaciones técnicas del proyecto, cambios societarios o de control, o variaciones en el activo objeto del beneficio.

6. Proceso del servicio

EKI desarrolla el servicio conforme al siguiente flujo, sujeto a las particularidades de cada caso:

  1. Revelación de información y aceptación de T&C.
  2. Diagnóstico de elegibilidad y entrega de checklist documental.
  3. Pago del Precio Final.
  4. Recepción y análisis de la documentación entregada por el Cliente.
  5. Estructuración del expediente y radicación ante la UPME.
  6. Atención de requerimientos de la UPME en los términos de la Cláusula 11.
  7. Recepción del Certificado UPME y entrega al Cliente por el canal acordado.

Plazos UPME no atribuibles a EKI: los tiempos de respuesta y de evaluación de la UPME son fijados unilateralmente por dicha autoridad y se rigen por sus propios procedimientos. EKI no garantiza, ni controla, ni asume responsabilidad por la duración del trámite, las prórrogas, las suspensiones administrativas, ni los silencios de la Autoridad Competente. La información que los asesores puedan mencionar es especulativa y se basa en la experiencia personal de quien comunica.


7. Tarifas y forma de pago

7.1. Precio Final

El Cliente paga, al inicio del servicio y como condición de su prestación, el cien por ciento (100%) de la Tarifa EKI y el cien por ciento (100%) de la Tasa UPME, sumado a otros costos asociados como impuestos.

7.2. Tarifa EKI

La Tarifa EKI corresponde a la contraprestación por los Servicios EKI, la cual será formada libremente por EKI. Para que la Tarifa EKI sea exigible deberá publicarla en la página, lo anterior sin perjuicio de modificaciones, actualizaciones, promociones o descuentos. EKI se reserva el derecho de modificar sus precios sin previo aviso.

Siempre y cuando la Tarifa EKI haya sido comunicada al Cliente por escrito antes del pago y, una vez aceptada, no será objeto de modificación durante el trámite, salvo por servicios adicionales conforme a la Cláusula 11.

7.3. Tasa UPME — recaudo y traslado

EKI recauda la Tasa UPME del Cliente y la traslada íntegramente a la UPME por cuenta del Cliente, en su condición de mandatario. EKI conserva trazabilidad documental del pago. La Tasa UPME no constituye ingreso de EKI ni hace parte de su base gravable.

No reembolsabilidad absoluta de la Tasa UPME. En ningún caso, bajo ninguna circunstancia —incluyendo sin limitación rechazo, devolución, archivo, desistimiento, terminación anticipada, cambio regulatorio, fuerza mayor, error imputable a EKI, error imputable al Cliente o discrecionalidad de la UPME— EKI reembolsará al Cliente, total o parcialmente, la Tasa UPME pagada y trasladada a la Autoridad Competente.

Las Partes entienden que la Tasa UPME es un ingreso público no reembolsable por la UPME a EKI ni a sus mandantes, salvo en los supuestos excepcionalísimos contemplados en la regulación de dicha autoridad, los cuales serán gestionados por el Cliente directamente ante la UPME.

7.4. Impuestos

La Tarifa EKI estará sujeta al IVA y a las retenciones que correspondan conforme al régimen tributario aplicable. El Cliente reconoce que las facturas se emitirán en los términos de la normativa colombiana de facturación electrónica.

7.5. Pasarelas de pago

EKI podrá contratar pasarelas de pago o terceros para facilitar el proceso de pago. El Cliente acepta y entiende que EKI no es responsable de cualquier acontecimiento resultante de la consulta, navegación, acceso o interacción con portales de terceros, aún en el caso que estos tengan un hipervínculo desde el portal de EKI.

Las Partes acuerdan que el pago sólo se entenderá realizado una vez el monto figure en las cuentas de EKI o la entidad financiera le confirme la transacción a EKI. EKI no se hace responsable de demoras, caídas, interrupciones o intermitencias provenientes de terceros y no estará obligada a ejecutar el contrato hasta tanto no se entienda realizado el pago.


8. Desistimiento y derecho de retracto

8.1. Política general de desistimiento

El Cliente podrá desistir del servicio dentro de los tres (3) días calendario siguientes al pago del Precio Final. EKI reembolsará el cien por ciento (100%) de la Tarifa EKI siempre y cuando EKI no haya realizado el estudio de viabilidad o radicado la solicitud, caso en el cual se entenderá que es un servicio realizado y no procederá la devolución.

Pasado dicho plazo, no habrá lugar a reembolso alguno de la Tarifa EKI. La Tasa UPME no será reembolsada en ningún caso, conforme a la Cláusula 7.3.

8.2. Derecho de retracto del consumidor (B2C)

El Cliente reconoce y acepta expresamente que, debido a la naturaleza de la prestación de los Servicios EKI, la prestación inicia con la aceptación del Cliente, la cual se manifiesta mediante el pago del Precio Final. En consecuencia, en aplicación de la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el presente acuerdo no está sujeto al derecho de retracto.

Sin perjuicio de lo anterior, EKI extiende voluntariamente al Cliente Consumidor la política comercial descrita en la Cláusula 8.1, por encima del estándar legal mínimo aplicable.


9. Plazos del Cliente y suspensión por silencio

9.1. Plazo para subsanar y entregar información adicional

Cuando EKI o la UPME requieran del Cliente información o documentación adicional, el Cliente cuenta con un plazo improrrogable de máximo cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento, el cual puede ser menor por voluntad de la Autoridad. Vencido el plazo sin respuesta por parte del Cliente, se entenderá desistido el trámite y, en consecuencia, en caso de negación de la certificación la misma no será imputable a EKI. Tampoco procederá reembolso ni desistimiento en este escenario.

9.2. Justificación del plazo

Los plazos de la presente cláusula están justificados en (i) los términos perentorios que la UPME impone a EKI para responder requerimientos, los cuales son típicamente cortos y no admiten prórroga; (ii) la necesidad de evitar el archivo del expediente y la pérdida del trámite; y (iii) la asignación eficiente de los recursos especializados de EKI.


10. Cambio regulatorio y de criterio de la UPME

Asunción del riesgo regulatorio por parte del Cliente. El Cliente reconoce expresamente que el régimen jurídico aplicable a los incentivos de energías no convencionales y movilidad eléctrica es dinámico y susceptible de modificaciones legislativas, reglamentarias, jurisprudenciales o de criterio administrativo de la UPME, la DIAN y demás Autoridades Competentes. Cualquier cambio en el Marco Normativo, en los criterios técnicos de evaluación de la UPME, en los formatos, requisitos, ventanillas, cupos disponibles, o en la interpretación administrativa que ocurra después de la formación del contrato y, en particular, después de la radicación de la solicitud, será asumido íntegramente por el Cliente como un riesgo propio del trámite.

En consecuencia, si como resultado de un cambio normativo o de criterio sobreviniente: (i) la solicitud es archivada, devuelta o rechazada; (ii) los requisitos exigidos al Cliente cambian y éste no logra cumplirlos; (iii) el beneficio fiscal asociado se restringe, se suspende, se modifica o desaparece; o (iv) el trámite se torna más oneroso o complejo; EKI no será responsable y, en consecuencia, el Cliente no tendrá derecho a reembolso de la Tarifa EKI, ni de la Tasa UPME, ni a indemnización alguna por parte de EKI.

EKI notificará oportunamente al Cliente el cambio sobreviniente y le presentará alternativas razonables (continuar, replantear o desistir), pero la decisión y sus consecuencias económicas serán de cargo exclusivo del Cliente.


11. Resultados del trámite UPME

11.1. Aprobación

Si la UPME expide el Certificado UPME, EKI lo entregará al Cliente por el canal oficial dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción.

11.2. Devolución, archivo o rechazo de la solicitud

Frente a una decisión adversa de la UPME, la responsabilidad se distribuye conforme a la causa imputable:

  1. Causa imputable a EKI: cuando la devolución, archivo o rechazo se origine exclusivamente en un error en la radicación o gestión imputable a EKI —por ejemplo, error en el diligenciamiento de un formato, omisión de un documento que el Cliente sí entregó, o radicación en la ventanilla equivocada—, EKI reprocesará el caso sin costo adicional para el Cliente, asumiendo todos los costos administrativos y operativos de la nueva gestión. En caso que se requiera pagar nuevamente la Tasa UPME, EKI podrá elegir entre realizar el pago de la nueva tasa o hacer la devolución de la Tarifa EKI.
  2. Causa imputable al Cliente: cuando la decisión adversa se derive de información incompleta, errónea, falsa, no veraz o no entregada oportunamente por el Cliente, o de la inelegibilidad sustantiva del proyecto, EKI no asume responsabilidad alguna. Los servicios prestados se considerarán plenamente ejecutados y no habrá lugar a reembolso de la Tarifa EKI ni de la Tasa UPME.
  3. Causa imputable a cambio normativo o de criterio UPME: aplica lo dispuesto en la Cláusula 10. Riesgo del Cliente, sin reembolso.
  4. Causa imputable a la discrecionalidad técnica o administrativa de la UPME: cuando la UPME niegue, devuelva o archive el trámite por razones de valoración técnica o administrativa propias de su competencia, sin que medie error de EKI ni del Cliente, EKI no asume responsabilidad y no habrá lugar a reembolso. EKI podrá, a discreción comercial, ofrecer una nueva radicación con descuento, sin que ello constituya obligación contractual. Sin perjuicio de lo anterior, EKI interpondrá los recursos legales que sean razonables.

11.3. Subsanaciones y requerimientos de la UPME

Subsanaciones por error imputable a EKI: incluidas en la Tarifa EKI, sin costo adicional, hasta el cierre del expediente.

Subsanaciones por información del Cliente o por nuevos requerimientos derivados de información sobreviniente: se cotizan como servicios adicionales y requieren aceptación previa por parte del Cliente. Su no contratación se asimila a desistimiento, conforme a la Cláusula 9.


12. Trámite DIAN — exclusión expresa

El Trámite DIAN está expresamente excluido del objeto de los Servicios EKI. EKI se obliga exclusivamente a entregar el Certificado UPME al Cliente. La radicación, sustanciación, defensa, recursos, devolución y obtención efectiva del beneficio tributario ante la DIAN —ya sea exclusión o devolución de IVA, descuento en renta, deducción especial, depreciación acelerada o cualquier otro— son responsabilidad exclusiva del Cliente o de los profesionales tributarios que éste contrate.

La obtención del Certificado UPME es un requisito necesario, pero no suficiente, para acceder a los beneficios tributarios.

EKI no garantiza, ni se obliga, y no responde por: (i) el reconocimiento del beneficio por la DIAN; (ii) la oportunidad o monto de la devolución; (iii) las negativas, requerimientos o investigaciones que la DIAN inicie sobre el Cliente; (iv) las retenciones, contabilizaciones y declaraciones tributarias del Cliente; ni (v) la vigencia, prescripción o caducidad de los plazos para invocar el beneficio.

EKI, a título meramente informativo, entrega al Cliente una guía general sobre el Trámite DIAN. Dicha guía no constituye asesoría tributaria personalizada, no compromete responsabilidad de EKI y no sustituye la consulta con un profesional tributario. Igualmente el Cliente entiende y acepta que la obligación de EKI es de medio y se limita exclusivamente a la certificación del vehículo ante la UPME.


13. Tratamiento de datos personales

EKI trata los datos personales del Cliente conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Circular Externa 002 de 2022 de la SIC y demás normas concordantes. Las finalidades del tratamiento incluyen: (i) ejecución del contrato; (ii) gestión documental ante la UPME y demás Autoridades Competentes; (iii) prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; (iv) facturación y cobro; (v) atención de PQRS; y (vi) comunicaciones comerciales, previa autorización separada.

La Política de Tratamiento de Datos Personales de EKI hace parte integral de los presentes T&C y está disponible en ekimovilidad.com/privacidad. El Cliente, al aceptar estos T&C, autoriza expresamente el tratamiento descrito y reconoce sus derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión y revocatoria, los cuales podrá ejercer escribiendo a privacidad@ekimovilidad.com.


14. Confidencialidad

Las Partes se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad toda la información intercambiada en el marco de la prestación de los Servicios EKI, particularmente la información técnica, financiera y estratégica del Cliente, y la metodología, plantillas y procesos de EKI. La obligación de confidencialidad subsiste durante un término de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.

Se exceptúan de la obligación de confidencialidad: (i) la información de dominio público; (ii) la información requerida por Autoridad Competente en ejercicio de sus funciones; y (iii) la información cuya divulgación sea autorizada por escrito por la Parte titular.


15. Propiedad intelectual

La Plataforma, los formularios estructurados, las plantillas, los algoritmos, los flujos de WhatsApp Business, las metodologías, los signos distintivos, el dominio ekimovilidad.com y, en general, todo activo de propiedad intelectual de EKI, son y permanecerán de propiedad exclusiva de EKI. Ningún derecho se transfiere al Cliente por el hecho de la prestación de los Servicios EKI.

La documentación técnica y jurídica del proyecto del Cliente continúa siendo de su propiedad. El Cliente otorga a EKI una licencia limitada, no exclusiva, intransferible, gratuita y revocable para utilizar dicha documentación con el único propósito de prestar los Servicios EKI.


16. Limitación de responsabilidad

Tope cuantitativo. La responsabilidad total y agregada de EKI frente al Cliente, por cualquier causa derivada de o relacionada con los Servicios EKI, no excederá, en ningún caso, el monto efectivamente pagado por el Cliente a EKI por concepto de Tarifa EKI en el caso específico que origina la reclamación. La Tasa UPME no se considera ingreso de EKI ni hace parte de la base de cálculo de este tope.

Daños excluidos. EKI no responderá, en ningún caso, por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad, pérdida de beneficio fiscal, pérdida de ahorro tributario esperado, daños reputacionales, daños consecuenciales, daños punitivos, ni por costos de oportunidad asociados a la demora o no obtención del Certificado UPME, salvo en los supuestos previstos en el artículo 1522 del Código Civil colombiano (dolo y culpa grave), los cuales no son objeto de exclusión por mandato legal.

Las limitaciones de responsabilidad de la presente cláusula son condición esencial del precio acordado y no se pactarían sin ellas.


17. Fuerza mayor, caso fortuito y hechos normativos

Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento de sus obligaciones cuando éste se origine en un evento de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 64 del Código Civil colombiano, incluyendo sin limitación: (i) caída o suspensión de los sistemas de información de la UPME; (ii) actos de autoridad que suspendan, restrinjan o modifiquen el régimen de incentivos; (iii) cierre de la ventanilla UPME; (iv) calamidades, pandemias, conmoción interior; y (v) interrupciones generalizadas de servicios de telecomunicaciones o energía.

La Parte afectada notificará a la otra dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al evento, indicando su naturaleza, alcance e impacto. Las obligaciones se suspenderán mientras subsista el evento. Si el evento se prolonga por más de noventa (90) días calendario, cualquiera de las Partes podrá terminar el contrato sin lugar a reembolso de la Tarifa EKI por servicios efectivamente ejecutados, ni de la Tasa UPME.


18. Terminación

18.1. Por el Cliente

El Cliente podrá terminar el contrato en cualquier momento, sin necesidad de causa justificada, mediante notificación al canal oficial. Las consecuencias económicas se regirán por las Cláusulas 7, 8 y 9, según el momento y la causa de la terminación.

18.2. Por EKI

EKI podrá terminar el contrato de manera unilateral, con efectos inmediatos y sin lugar a reembolso de la Tarifa EKI ni de la Tasa UPME, en los siguientes eventos: (i) entrega de información falsa, adulterada o gravemente incompleta por el Cliente; (ii) incumplimiento sostenido de los plazos de la Cláusula 9; (iii) hallazgos en procesos KYC/SAGRILAFT; (iv) conductas del Cliente que afecten la reputación de EKI o su relación institucional con la UPME; (v) imposibilidad sobreviniente de prestar el servicio por razones técnicas o regulatorias; o (vi) mora superior a quince (15) días calendario en cualquier obligación pecuniaria del Cliente.


19. Comunicaciones y notificaciones

Canales oficiales y vinculantes:

  1. Cliente: el correo electrónico o número de celular registrado por el Cliente. Es obligación del Cliente mantener actualizado su correo electrónico y revisar periódicamente la Plataforma. Las notificaciones se entenderán surtidas al momento de su envío al canal oficial.
  2. EKI: cualquier notificación, solicitud, queja o reclamo, el Cliente deberá radicarlo en el correo electrónico dispuesto por EKI para ese fin: pqrs@ekimovilidad.com.

Canal comercial e informativo. El canal oficial de WhatsApp de EKI, los correos electrónicos informativos o netamente comerciales no tienen la capacidad técnica para recibir notificaciones, solicitudes, quejas, reclamos o peticiones. Estos canales son automatizados y se utilizan exclusivamente para dar soporte, consultar el estado de la solicitud, responder preguntas frecuentes, emitir notificaciones o alertas del proceso, dar información comercial y brindar información general a los Clientes y Usuarios.


20. Cesión

El Cliente no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de los presentes T&C sin la autorización previa, expresa y escrita de EKI. EKI podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros vinculados, sucesores universales o singulares, o a cualquier entidad resultante de procesos de reorganización empresarial, mediante notificación al Cliente.


21. Modificación de los Términos y Condiciones

EKI podrá modificar los presentes T&C en cualquier momento, notificando al Cliente por los canales oficiales sin aviso previo. Bastará la publicación de la nueva versión de los T&C en la página web de EKI. Para los contratos en curso, las modificaciones aplicarán únicamente cuando el Cliente las acepte expresamente; en su defecto, los servicios en ejecución continuarán rigiéndose por la versión vigente al momento del pago.

Sin perjuicio de lo anterior, las relaciones contractuales se regirán por los T&C que estuvieren vigentes al momento de realizar el pago del Precio Final.


22. Atención al Cliente, PQRS y resolución de controversias

22.1. Atención escalonada

Las Partes acuerdan resolver toda diferencia, reclamación o controversia derivada de los presentes T&C mediante el siguiente mecanismo escalonado, que tiene carácter previo y obligatorio salvo en los casos en que la ley imponga otra ruta:

  1. Etapa 1 — PQRS interno: el Cliente radicará su petición, queja, reclamo o sugerencia en el canal pqrs@ekimovilidad.com. EKI responderá dentro del término legal aplicable.
  2. Etapa 2 — Acuerdo directo: si la respuesta de EKI no satisface al Cliente, éste deberá manifestar su desacuerdo y EKI podrá generar una propuesta de solución dentro de los términos aplicables al derecho de petición.
  3. Etapa 3 — Amigable composición: en caso de no llegar a un acuerdo, las Partes someterán su controversia a una amigable composición ante el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, sujeta a las reglas de dicho centro. El tribunal estará integrado por un miembro de la lista B de la Cámara.

Salvedad — Jurisdicción ordinaria. Lo anterior no limita el derecho del Cliente a ejercer sus derechos ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando la controversia pueda ser ventilada en esas sedes y cumpla los requisitos de procedibilidad legales.

22.2. Salvedad para Clientes Consumidores

Lo previsto en la Cláusula 22.1 se entiende sin perjuicio del derecho irrenunciable del Cliente Consumidor a acudir directamente, en cualquier momento, a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en ejercicio de las facultades del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).


23. Disposiciones específicas para Clientes Consumidores

Cuando el Cliente tenga la condición de Consumidor en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, las cláusulas de los presentes T&C se interpretarán y aplicarán de conformidad con el principio de favorabilidad y los derechos irrenunciables consagrados en el Estatuto del Consumidor. En caso de contradicción entre una cláusula de los T&C y una norma imperativa del Estatuto del Consumidor, prevalecerá la norma imperativa.

Específicamente, frente al Cliente Consumidor: (i) los plazos cortos de la Cláusula 9 se ajustan al estándar de cinco (5) días hábiles, prorrogables; (ii) la SIC es competente para conocer las controversias; (iii) las garantías legales no son objeto de renuncia; y (iv) cualquier limitación de responsabilidad se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad por dolo, culpa grave o vicios ocultos.


24. Disposiciones específicas para Clientes Empresariales

Cuando el Cliente no cumpla la calidad de consumidor, las Partes reconocen plena autonomía de la voluntad y capacidad para asumir las cláusulas pactadas en condiciones de simetría informativa. En particular, el Cliente no consumidor declara: (i) haber leído y comprendido la totalidad de los T&C; (ii) que la Tarifa EKI ha sido negociada conforme a la complejidad del trámite; (iii) que asume el riesgo regulatorio de la Cláusula 10 como elemento esencial del precio; y (iv) que la limitación de responsabilidad de la Cláusula 16 es proporcionada al alcance del servicio y al margen comercial pactado.


25. Disposiciones generales

25.1. Independencia de cláusulas

La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la validez de las demás disposiciones, las cuales conservarán plenos efectos. Las Partes sustituirán de buena fe la cláusula afectada por otra que se aproxime al efecto económico originalmente perseguido.

25.2. Acuerdo integral

Los presentes T&C, junto con la Política de Tratamiento de Datos Personales, el mandato suscrito y la propuesta comercial específica, constituyen el acuerdo integral entre las Partes y prevalecen sobre cualquier comunicación, propuesta o acuerdo previo verbal o escrito.

25.3. Subcontratación

EKI podrá apoyarse en aliados comerciales y proveedores tecnológicos para la prestación de los Servicios EKI, conservando la responsabilidad frente al Cliente por la prestación. Los datos personales se tratarán bajo encargos del tratamiento debidamente formalizados.

25.4. Aliados comerciales y trámites cobranded

Cuando el Cliente acceda a los Servicios EKI a través de un aliado comercial, los presentes T&C aplicarán íntegramente. Las particularidades operativas y comerciales del canal de aliado se documentarán en anexo separado, sin desplazar las disposiciones esenciales de estos T&C.

25.5. Encabezados

Los encabezados de las cláusulas son meramente indicativos y no afectan la interpretación.

25.6. Ley aplicable

Los presentes T&C se rigen por la ley sustancial colombiana.


26. Vigencia y aceptación

Los presentes T&C entran en vigencia desde la fecha indicada en su versión y permanecerán vigentes hasta que sean reemplazados por una nueva versión publicada por EKI. La aceptación de los T&C por el Cliente constituye su consentimiento informado, expreso y libre, y se manifiesta por cualquiera de los medios descritos en la Cláusula 3.

Declaración final del Cliente. Al aceptar estos T&C, el Cliente declara haber leído íntegramente el documento, haber comprendido sus alcances, exclusiones y limitaciones, y reconocer en particular que: (i) EKI sólo gestiona el Certificado UPME y no el Trámite DIAN; (ii) la Tasa UPME no se reembolsa en ningún caso; (iii) el riesgo regulatorio post-radicación es asumido por el Cliente; (iv) ante una devolución o rechazo, la responsabilidad de EKI se limita a los casos de error imputable a EKI; y (v) la prestación inicia desde el pago, con la consecuente renuncia al retracto en los términos pactados.

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